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FIARE BANCA ETICA
Titular: RED UNIVERSITARIA DE APRENDIZAJE–SERVICIO REDAPS(U)
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Envía un correo con el justificante de pago a: [email protected]
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Formulario de afiliación
Exctracto de nuestros Estatutos
- Ámbito territorial de la asociación.
- Tipos, derechos y deberes de socios y socias.
Artículo 5. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio español, sin perjuicio de las relaciones de colaboración con entidades extranjeras de ámbito internacional previstas en los artículos 3 y 4 de los presentes Estatutos.
Artículo 7. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Igualmente podrán pertenecer a la Asociación las instituciones de educación superior que compartan los fines de aquella y deseen participar en sus actividades.
Artículo 8. Clases de miembros.
1. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de miembros:
a) Promotores.
b) Ordinarios.
c) Honoríficos
d) Institucionales
e) Colaboradores
2. Serán miembros promotores de la Asociación quienes participen en el acto de su constitución.
3. Serán miembros ordinarios quienes se encuentren vinculados a la Universidad en calidad de docentes, investigadores (incluyendo los estudiantes de Doctorado) o personal técnico e ingresen en la Asociación una vez que esta haya sido constituida.
4. Los miembros promotores y los ordinarios son personas físicas y gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones determinados en los presentes Estatutos, sin que exista entre ellos diferencia alguna.
5. Los miembros honoríficos son personas, físicas o jurídicas, a quienes la Asociación desea manifestar reconocimiento por sus aportaciones al desarrollo del aprendizaje-servicio. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta .de la Junta Directiva. Gozarán de derecho a participar en las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, y no tendrán obligación de contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación.
6. Podrán ser miembros institucionales las Universidades u otros centros legalmente autorizados para impartir enseñanzas oficiales de Educación Superior radicados en España que así lo soliciten y sean aceptados por la Asamblea General. Los socios institucionales participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General mediante representante, quien no podrá desempeñar cargos directivos en la Asociación salvo que perteneciere a la misma a título individual. Los socios institucionales contribuirán al sostenimiento de la Asociación con las cuotas que para ellos establezca la Asamblea General , que en ningún caso podrán superar el quíntuplo de las fijadas para los socios ordinarios.
7. Podrán ser miembros colaboradores, otras personas que estén interesados en participar de las actividades de la Asociación y sean admitidos en ella. Los miembros colaboradores participarán en las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, y no están obligados a contribuir al sostenimiento económico de la misma.
Artículo 9. Ingreso en la asociación.
Quienes deseen formar parte de la Asociación en calidad de miembros ordinarios o colaboradores deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, la cual, tras verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas en los Estatutos o determinadas por la Asamblea General, resolverá sobre la admisión de cada candidato. El candidato rechazado o cualquier miembro de la Asociación podrán solicitar que la decisión, favorable o desfavorable. de la Junta Directiva sea revisada en la siguiente sesión de la Asamblea General , cuya resolución será definitiva. Las Universidades o centros interesados en incorporarse a la Asociación como socios institucionales deberán comunicarlo a la Junta Directiva.
Artículo 10. Baja.
Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer tres cuotas periódicas. En este caso, la baja será declarada por la Junta Directiva. El miembro que haya causado baja por este motivo podrá reincorporarse a la Asociación presentando nueva solicitud una vez satisfecho el importe total de las cuotas devengadas hasta el momento de ser declarada su baja.
Artículo 11. Derechos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 acerca de los miembros honoríficos,
institucionales y colaboradores, corresponden a los miembros de la Asociación los
derechos siguientes:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
e) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación .
f) Hacer propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 12. Deberes.
Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, salvo lo dispuesto para los miembro honoríficos y colaboradores. e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Facilitar a la Junta Directiva su domicilio y datos de contacto, a efectos de comunicaciones, e informar de los cambios que en ellos se produzcan.
Conviértete en parte esencial de nuestra misión.
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